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Artículo 83 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se terminaron de presentar todas las pruebas y, si aplica, se acabó la investigación, la Dirección Ejecutiva tiene que poner el expediente (el archivo del caso) a disposición de la persona que hizo la denuncia y de la persona denunciada. Ambas tienen un plazo de cinco días para decir lo que les parezca necesario para defender sus derechos. Esto es como darles la oportunidad de ver todo lo que ya se juntó y hacer los comentarios finales antes de que se tome una decisión.

Texto oficial

Artículo 83. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Dirección Ejecutiva pondrá el expediente a la vista de las personas denunciante y denunciado para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga. Sección VII De la resolución

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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