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Artículo 84 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las partes ya hayan presentado sus argumentos finales, la Dirección Ejecutiva va a cerrar oficialmente la etapa de investigación. Después de eso, tiene hasta 10 días para preparar un borrador de la resolución o decisión final. Ese plazo se puede duplicar si la Dirección lo explica y lo aprueba mediante un documento formal. Una vez listo el borrador, en un máximo de 5 días lo debe enviar a la Comisión de Participación para que ellos también lo revisen.

Texto oficial

Artículo 84. Concluido el periodo de alegatos, la Dirección Ejecutiva decretará el cierre de instrucción. Hecho lo anterior, emitirá el Proyecto de Resolución correspondiente, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de la última vista. Dicho plazo podrá duplicarse siempre que dicha Dirección Ejecutiva lo justifique en el acuerdo correspondiente. Dentro de los cinco días posteriores a su elaboración, la Dirección Ejecutiva remitirá el anteproyecto de Resolución a la Comisión de Participación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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