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Artículo 81 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva puede pedir toda la información o pruebas que crea necesarias para armar el expediente de un caso. Para hacerlo, les va a solicitar a otras áreas del Instituto Electoral que hagan las investigaciones o consigan las pruebas que hagan falta. En pocas palabras, los de la Dirección no hacen todo ellos solos, sino que piden ayuda a otros departamentos para juntar lo que se necesita.

Texto oficial

Artículo 81. La Dirección Ejecutiva se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, solicitará a los órganos del Instituto Electoral que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.