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Artículo 74 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que la persona que inició el juicio (promovente) o la que podría ser responsable pueden presentar pruebas nuevas, llamadas "supervenientes", antes de que se cierre la etapa de instrucción (cuando se presentan todas las pruebas). Estas pruebas son de dos tipos: las que aparecieron después del plazo legal para entregarlas, y las que ya existían pero la persona no pudo ofrecer porque no las conocía o porque había un obstáculo que no podía resolver por sí misma. Si el juez acepta esta prueba, debe avisar personalmente a la otra parte (la contraparte) para que, en tres días, diga lo que le convenga.

Texto oficial

Artículo 74. La persona promovente o la persona probable responsable podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción. Se entiende por pruebas supervenientes: I. Los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse; y II. Los surgidos antes de que fenezca el mencionado plazo, pero que la o el oferente no pudo ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaba a su alcance superar. Admitida una prueba superveniente, se notificará de manera personal a la contraparte de quien la ofreció para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Sección VI Del trámite del procedimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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