Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 75 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso legal que se inicia no puede durar más de 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que la autoridad encargada, llamada Dirección Ejecutiva, aprueba arrancarlo. Si faltan trámites o pruebas por hacer, esa misma Dirección puede dar más tiempo, pero solo hasta otros 30 días hábiles más y debe explicar por escrito por qué lo necesita. En total, el asunto no debe alargarse más de 60 días hábiles si piden la extensión.

Texto oficial

Artículo 75. El trámite y sustanciación del procedimiento no podrá exceder de treinta días hábiles, contados a partir de que la Dirección Ejecutiva acuerde su inicio. De existir diligencias pendientes por desahogar, la Dirección Ejecutiva, de manera fundada y motivada podrá acordar la ampliación del plazo para el trámite y sustanciación hasta por un período igual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.