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Artículo 76 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una denuncia, la Dirección Ejecutiva tiene que hacer varios pasos. Primero, le asignan un número único al caso, lo anotan en un registro y abren un expediente. Luego revisan que la denuncia cumpla con todos los requisitos necesarios; si le falta algo, te avisan para que lo corrijas. Si todo está en orden y no hay razón para rechazarla, la aceptan para seguir el proceso. También pueden juntar tu caso con otro parecido, notificar al que acusaste dándole copias del expediente, y publicar los avances en los estrados (que son los tablones de avisos oficiales) de las oficinas principales.

Texto oficial

Artículo 76. Recibida la denuncia, la Dirección Ejecutiva realizará lo siguiente: I. Integrar el expediente, asignar el número correspondiente, registrar en el libro de gobierno y radicarlo. El número de expediente relacionado con un escrito de denuncian será identificable con una clave alfanumérica integrada de la forma siguiente: DEPCyC/SCG/PSXXX/20XX II. Revisar que el escrito cumpla con los requisitos señalados en el artículo 65 de este Reglamento, haciendo, en su caso, la prevención a la persona promovente para que subsane las deficiencias en su escrito inicial; III. En caso de que no se actualice alguna causal de improcedencia, admitirá a trámite la denuncia; IV. Cuando así proceda, decretar la acumulación del expediente; V. Ordenar el emplazamiento de la persona presunta infractora, para lo cual deberán entregársele copias autorizadas del expediente; VI. Fijar en los estrados de las oficinas centrales las constancias de los actos que lleven a cabo con motivo del procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.