Artículo 77 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva tiene 5 días para decidir si acepta o rechaza tu denuncia, contando desde que la reciben. Si te pidieron que corrijas o completes algo (eso es una "prevención"), el plazo se cuenta desde que entregas lo faltante. Pero también aplica si se te vence el tiempo para responder y no lo haces, porque entonces cuentan desde que se acaba ese plazo. En pocas palabras, si no arreglas el problema a tiempo, ya no esperan más y deciden.
Texto oficial
Artículo 77. La Dirección Ejecutiva emitirá el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, dentro de los cinco días siguientes a que se reciba la denuncia. En caso de que se hubiese prevenido a la persona promovente, dicho plazo se contará a partir del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo concedido para hacerlo, sin que se hubiese desahogado la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.