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Artículo 77 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva tiene 5 días para decidir si acepta o rechaza tu denuncia, contando desde que la reciben. Si te pidieron que corrijas o completes algo (eso es una "prevención"), el plazo se cuenta desde que entregas lo faltante. Pero también aplica si se te vence el tiempo para responder y no lo haces, porque entonces cuentan desde que se acaba ese plazo. En pocas palabras, si no arreglas el problema a tiempo, ya no esperan más y deciden.

Texto oficial

Artículo 77. La Dirección Ejecutiva emitirá el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, dentro de los cinco días siguientes a que se reciba la denuncia. En caso de que se hubiese prevenido a la persona promovente, dicho plazo se contará a partir del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo concedido para hacerlo, sin que se hubiese desahogado la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.