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Artículo 78 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mira, si cuando revisan los papeles que entregaste como denunciante ven que no hay suficientes indicios (pistas o pruebas básicas) para aceptar tu caso, la autoridad encargada puede ordenar una investigación previa para buscar más información. Pero tienen que explicar por qué es necesaria y en qué momento conviene hacerla. El tiempo que tienen para decidir si aceptan o no tu denuncia empieza a contar desde el día en que ya tengan todos los datos suficientes para tomar una decisión.

Texto oficial

Artículo 78. Si del análisis de las constancias aportadas por la persona denunciante, se advierte la falta de indicios necesarios para admitir el procedimiento, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para llevar a cabo la investigación preliminar, debiendo justificar su necesidad y oportunidad. En este caso, el plazo para la admisión se computará a partir de que la autoridad cuente con los elementos necesarios para decidir sobre la admisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.