Artículo 79 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o denuncia, la autoridad encargada (Dirección Ejecutiva) le avisará a la persona acusada para que pueda defenderse, pero antes podrá investigar un poco para ver si el caso tiene fundamento. En el primer aviso, le darán a la persona acusada una copia de la denuncia y las pruebas que presentó el denunciante, y tendrá 5 días para responder a lo que le están acusando. Si no responde, solo perderá la oportunidad de ofrecer pruebas después, pero no quiere decir que sea culpable. Esa respuesta debe cumplir con lo siguiente: poner el nombre y firma o huella de la persona acusada (o su representante), decir si los hechos son ciertos, falsos o que no los conoce, dar una dirección para recibir notificaciones, presentar documentos que acrediten quién es, y ofrecer las pruebas que tenga relacionadas con los hechos.
Texto oficial
Artículo 79. Admitida la queja o denuncia, la Dirección Ejecutiva emplazará a la persona, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación preliminar, debiendo justificar su necesidad y oportunidad. Con la primera notificación a la persona denunciada se le correrá traslado con una copia de la denuncia, así como de las pruebas que, en su caso, haya aportado la persona denunciante o hubiera obtenido a prevención la autoridad que la recibió, concediéndole un plazo de cinco días para que conteste respecto a las imputaciones que se le formulan. La omisión de contestar sobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto la preclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a la veracidad de los hechos denunciados. El escrito de contestación deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Nombre de la persona denunciada o su representante legal, con firma autógrafa o huella digital; II. Deberá referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o declarando que los desconoce; III. Domicilio para oír y recibir notificaciones; IV. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería, y V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente debiendo relacionar éstas con los hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.