Artículo 73 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad electoral revisa las pruebas (como documentos, fotos, videos o testimonios), no las analiza por separado, sino que las ve todas juntas. Usa la lógica, el sentido común y su experiencia de vida para decidir si lo que se está denunciando realmente pasó. Por ejemplo, si tienes un documento oficial (como un acta del Registro Civil), ese papel es prueba suficiente, a menos que alguien demuestre que es falso. En cambio, las pruebas como fotos, correos o declaraciones de testigos solo sirven como prueba completa si, al combinarlas con otras pruebas, convencen de que los hechos son ciertos. Si solo tienes copias simples de un documento y no puedes compararlas con el original, esas copias cuentan como una pista, no como prueba definitiva. Finalmente, si hay varias pistas o indicios que apuntan a lo mismo y no hay nada en contra, el juez lo dirá claramente en su decisión.
Texto oficial
Artículo 73. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y a las máximas de la experiencia, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Las documentales privadas, técnicas, periciales, instrumental de actuaciones, el reconocimiento, las inspecciones judiciales y aquellas en las que una persona fedataria haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena para resolver cuando generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. En el caso de existir imposibilidad material para compulsar las copias simples que obren en el expediente, éstas tendrán valor indiciario. Los indicios se valorarán de forma adminiculada. Si están dirigidos en un mismo sentido, sin alguna prueba o indicio en contrario, así se señalará y valorará de forma expresa en la Resolución correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.