Artículo 72 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entres a un juicio, desde el primer documento que entregues al juez debes decir cuáles son tus pruebas (como fotos, videos o documentos). Tienes que explicar bien qué hecho quieres probar con cada prueba y por qué crees que eso va a demostrar lo que estás diciendo. No puedes dejarlo para después ni ser vago. Así, el juez entiende desde el principio para qué sirve lo que le estás dando.
Texto oficial
Artículo 72. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se pretenden acreditar, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.