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Artículo 71 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juicio necesita pruebas, la ley acepta nueve tipos diferentes. Están los documentos oficiales (como actas de nacimiento), papeles entre personas (contratos), reportes técnicos, dictámenes de expertos, la revisión que hace el juez directamente, suposiciones lógicas, el expediente completo del caso, lo que alguien confiesa, y lo que dicen los testigos. Todas estas son maneras válidas de demostrar algo ante un juez.

Texto oficial

Artículo 71. Serán considerados como medios probatorios, las siguientes: I. Documentales públicas: II. Documentales privadas; III. Documentales técnicas; IV. Documental Pericial; V. El reconocimiento o inspección judicial; VI. Presuncionales; VII. La instrumental de actuaciones; VIII. La confesional; y IX La testimonial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.