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Artículo 70 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones son los avisos oficiales que te mandan durante un proceso para sancionarte, como una multa o un castigo. Este artículo dice que esos avisos se harán siguiendo las reglas del Capítulo Octavo de este reglamento. También menciona que la Sección V habla sobre cómo presentar pruebas, que son los documentos o datos que usas para demostrar algo. En simple, te avisan cómo y cuándo te notificarán, y luego viene la parte de las pruebas para que puedas defenderte.

Texto oficial

Artículo 70. Las notificaciones relativas al procedimiento sancionador se regirán conforme a lo establecido en el Capítulo Octavo del Título Segundo de este Reglamento. Sección V De las pruebas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.