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Artículo 69 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja ante las autoridades electorales, a veces hay dos o más quejas que están muy relacionadas entre sí. Para resolver todo más rápido y evitar decisiones contradictorias, la Dirección Ejecutiva puede juntar esos casos en un solo expediente. Esto lo puede hacer desde que acepta la queja hasta justo antes de cerrar la investigación. Puede juntar los casos si se da una de estas dos situaciones: la "litispendencia", que significa que hay dos quejas con las mismas personas implicadas, el mismo asunto y la misma petición; o la "conexidad", que quiere decir que las quejas vienen de los mismos hechos y causas, aunque involucren a personas diferentes. Así se decide todo de una sola vez.

Texto oficial

Artículo 69. Con la finalidad de resolver en forma expedita las denuncias que conozca la autoridad electoral y con el objeto de determinar en una sola resolución respecto de dos o más de ellas, la Dirección Ejecutiva decretará la acumulación de expedientes desde el momento de acordar la admisión y hasta antes de cerrar instrucción, siempre y cuando exista litispendencia o conexidad en la causa. La Dirección Ejecutiva atenderá a lo siguiente: I. Litispendencia: entendida como la relación existente entre un procedimiento que aún no resuelve la autoridad competente y otro que recién ha sido iniciado en los que existe identidad de sujetos, objeto y pretensión. II. Conexidad: entendida como la relación entre dos o más procedimientos que provienen de una misma causa e iguales hechos, aunque los sujetos sean distintos, de tal suerte que sean resueltos en el mismo acto a fin de evitar resoluciones contradictorias. Sección IV De las notificaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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