Artículo 68 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que una denuncia se puede cancelar (sobreseimiento) si, después de que la autoridad la aceptó, aparece alguna razón legal que la haga improcedente, si la persona acusada pertenece a una organización que perdió su registro después de que se presentó la queja, o si la persona que denunció se arrepiente y presenta un escrito pidiendo retirar la denuncia antes de que se apruebe la propuesta de resolución. La autoridad debe revisar por su cuenta si hay razones para cancelar la denuncia, y si las encuentra, preparará un proyecto para proponer que se deseche o se cancele.
Texto oficial
Artículo 68. Procederá el sobreseimiento de la denuncia cuando: I. Habiendo sido admitida, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia; II. La persona denunciada pertenezca a una organización que, con posterioridad a la admisión de la queja o denuncia, haya perdido su registro, y III. La persona denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes de la aprobación del proyecto de resolución. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la denuncia se realizará de oficio. En caso de advertir que se actualiza una de ellas, la Dirección Ejecutiva elaborará un proyecto de resolución por el que se proponga el desechamiento o sobreseimiento, según corresponda. Sección III De la Acumulación
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