Artículo 67 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja contra una organización ciudadana, esa queja puede ser rechazada en estos casos: 1) Si ya se había presentado otra queja por los mismos hechos, el Consejo General ya dio una respuesta definitiva y nadie la impugnó (o la impugnaron pero el Tribunal Electoral la confirmó); 2) Si la autoridad electoral te pidió corregir o completar tu queja y no lo hiciste; 3) Si lo que denuncias no es realmente una violación a este reglamento; 4) Si presentaste tu queja después del plazo que marca el artículo 64 (que son ciertos días hábiles para hacerlo).
Texto oficial
Artículo 67. La denuncia presentada por la persona promovente será improcedente cuando: I. Se denuncien actos o hechos imputados a la misma Organización Ciudadana que hayan sido materia de otra denuncia, que cuente con resolución del Consejo General respecto al fondo y ésta no se haya impugnado ante el Tribunal Electoral, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada; II. No se desahogue la prevención formulada por la Dirección Ejecutiva; III. Los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan violaciones al presente Reglamento; y IV. El escrito de denuncia se presente fuera del plazo previsto en el artículo 64 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.