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Artículo 66 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja y te faltan algunos datos importantes como tu nombre, los hechos claros o pruebas, la autoridad te va a avisar para que los corrijas en un plazo de tres días, sin posibilidad de prórroga. Si no los entregas a tiempo, tu queja será rechazada de inmediato, sin más trámite. Además, si no pones una dirección para recibir avisos, te los publicarán en un lugar público oficial llamado "Estrados", para que te des por enterado. Esto aplica cuando la queja no cumple con ciertos requisitos o ya no tiene sentido seguirla.

Texto oficial

Artículo 66. Ante la omisión de los requisitos señalados en el artículo 64, fracciones II, IV, V y VI de este Reglamento, la Dirección Ejecutiva prevendrá a la persona denunciante para que los subsane o aclare dentro del plazo improrrogable de tres días. En caso de no hacerlo, se desechará de plano. En el caso que se omita señalar domicilio para recibir notificaciones, éstas se harán por Estrados. Sección II De las causales de Improcedencia y Sobreseimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.