Artículo 65 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que presenta una denuncia no la firma, entonces el escrito se considera como si nunca se hubiera entregado, y ni siquiera se te va a avisar para que lo corrijas. Básicamente, si falta tu firma, el trámite se desecha de inmediato, sin segunda oportunidad. Por eso es súper importante que verifiques que todo esté firmado antes de entregarlo.
Texto oficial
Artículo 65. Si quien promueve omite cumplir con el requisito señalado en la fracción VII del artículo anterior, relativo a la firma, el escrito de denuncia se tendrá por no presentado, sin necesidad de prevención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.