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Artículo 22 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto Electoral te dice que no puede registrar a tu organización, tú tienes derecho a inconformarte. Para eso, puedes usar los recursos legales que marca la ley, como quejas o apelaciones, para echar para atrás esa decisión. La ley te dice exactamente qué pasos seguir y a qué autoridad acudir para pelear el "no".

Texto oficial

Artículo 22. La persona solicitante podrá recurrir el Acuerdo de improcedencia del registro emitido por el Consejo General del Instituto Electoral, a través de los medios de impugnación previstos en la Ley Procesal. CAPÍTULO QUINTO De la improcedencia de la solicitud de registro de las Organizaciones Ciudadanas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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