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Artículo 23 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te aprueben el registro como Organización Ciudadana, no debe pasar nada de lo siguiente: que la persona o grupo que pide el registro no esté constituido legalmente como una asociación o sociedad; que esa asociación tenga fines de lucro, o sea, que busque ganar dinero; que en sus estatutos (las reglas internas del grupo) tenga actividades para hacer campaña a favor de algún político, candidato o partido; que en esos mismos estatutos no se incluya la participación ciudadana o la democracia; que falte información como el nombre, domicilio o los estatutos; que no entregue alguno de los documentos que pide este reglamento; o que no responda a los requerimientos de la Dirección Distrital o Ejecutiva en el tiempo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 23. La solicitud de registro como Organización Ciudadana será improcedente en los casos siguientes: I. Cuando la persona solicitante no esté constituida legalmente como persona moral; II. Cuando la persona solicitante sea una persona moral que desarrolle actividades con fines de lucro; III. Cuando de la validación de los estatutos de la persona solicitante, se aprecie que tiene fines u objetivos de participación o promoción de actividades de carácter proselitista o electoral en favor de persona, fórmula o partido político alguno; IV. Cuando la persona solicitante no contemple en sus Estatutos, la participación ciudadana o la democracia; V. Cuando la persona solicitante omita proporcionar lo siguiente: a. Nombre o razón social; b. Domicilio legal; c. Los Estatutos; VI. Cualquiera de los documentos señalados en el presente Reglamento; y VII. Cuando la persona solicitante no dé respuesta a los requerimientos formulados por la Dirección Distrital o Dirección Ejecutiva dentro del término establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO SEXTO De la Dictaminación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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