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Artículo 24 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva tiene que hacer un borrador del dictamen y del acuerdo en un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), empezando al día siguiente de que reciba el expediente. Ese borrador se manda a la Comisión de Participación. Si la Dirección te pide más información o documentos, tú tienes 5 días hábiles para entregarlos, contados desde el día después de que recibas el aviso. Una vez que respondas a ese requerimiento, la Dirección vuelve a tener 30 días hábiles para terminar el borrador, empezando al día siguiente de que entregues tu respuesta.

Texto oficial

Artículo 24. La Dirección Ejecutiva elaborará el anteproyecto de dictamen y de acuerdo dentro de los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente en que haya recibido el expediente respectivo, mismo que será enviado a la Comisión de Participación. En caso de realizarse algún requerimiento, la persona solicitante contará con cinco días hábiles para atenderlo, contados a partir del día siguiente de la notificación. Posteriormente, la Dirección Ejecutiva contará con treinta días hábiles para realizar el anteproyecto de dictamen y de acuerdo, a partir del día siguiente de la presentación de la respuesta al requerimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.