Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien del gobierno o de una organización haga un borrador de un documento oficial, debe explicar por qué lo hace (fundado y motivado) y escribirlo en un lenguaje que cualquier persona pueda entender, sin palabras complicadas. Ese borrador debe tener cuatro partes: 1) un preámbulo con los nombres de la comisión y la organización que lo pide; 2) los antecedentes, que son los hechos o situaciones que dieron origen al documento; 3) los considerandos, donde se expliquen paso a paso las razones para aprobar o rechazar lo que se pide, y las leyes en las que se basan; y 4) los puntos resolutivos, que son las decisiones finales escritas de manera clara y simple para que se puedan votar.

Texto oficial

Artículo 25. El anteproyecto de dictamen y de acuerdo deberá estar debidamente fundado y motivado; asimismo, deberá de ser redactado con un lenguaje claro, preciso e incluyente, integrándose con lo siguiente: I. Preámbulo. Contendrá los datos que identifiquen el nombre de la Comisión de Participación y el nombre completo de la Organización Ciudadana solicitante; II. Antecedentes. Deberán describir los hechos, situaciones o acciones que causan u originan el dictamen; III. Considerandos. Deberán exponer de manera cronológica, clara y concisa las razones por las que la solicitud es procedente o se declara improcedente, así como la fundamentación y motivación de los preceptos legales aplicables al caso concreto; y IV. Puntos resolutivos. Expresarán el sentido del dictamen, mediante proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.