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Artículo 21 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar una Organización Ciudadana, primero debes llenar el formato SR-1, que encuentras en la página de participación del Instituto Electoral o en sus oficinas distritales. Ahí tienes que poner el nombre de tu organización, la UT (Unidad Territorial) con la que se relaciona, un domicilio para recibir avisos (con un comprobante de luz o agua de los últimos 3 meses), un resumen de tus estatutos, los datos de tu representante legal y tu firma. Después, el personal de la Dirección Distrital llena el formato RS-2 y revisa que entregues copias certificadas y simples de tu acta constitutiva, tus estatutos, planes de trabajo para dos años, un poder notarial que acredite a tu representante con su identificación oficial, y un comprobante de domicilio vigente (como un recibo de predial o constancia de residencia). Si quieres vincularte con más de una UT en la misma zona, debes repetir estos pasos para cada una de ellas.

Texto oficial

Artículo 21. Para el trámite de registro de las Organizaciones Ciudadanas se atenderá el procedimiento siguiente: I. La persona solicitante deberá: a) Requisitar el formato SR-1, mismo que estará disponible en la Plataforma de Participación y de manera física en las Direcciones Distritales del Instituto Electoral, el cual contendrá la información siguiente: ● Denominación de la Organización Ciudadana que será registrada; ● Nombre de la UT cuyo ámbito de actuación esté vinculada con la Organización Ciudadana; ● Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones (adjuntar en copia simple un comprobante del domicilio actualizado, no mayor a tres meses); ● Síntesis de sus Estatutos; ● Nombre de la persona representante legal, domicilio, correo electrónico, así como teléfonos de contacto; y ● Firma de la persona solicitante. b) El formato RS-2 deberá ser llenado por el personal de la Dirección Distrital, verificando que acompañe a la solicitud de registro la documentación siguiente: ● Copia certificada y copia simple de la Escritura del acta constitutiva, contrato de asociación o cualquier otro instrumento notarial inscrito en el Registro Público de Comercio que acredite la existencia de la persona solicitante como persona moral; ● Copia simple de los Estatutos de la persona solicitante y síntesis de los mismos; ● Documentos emitidos por alguna autoridad de la Ciudad de México, institución académica o por alguna otra institución gubernamental que acrediten la realización de algún trámite, gestión, actividades, actuaciones cívicas o sociales a favor de la UT en la cual pretendan registrarse, así como la presentación de un Plan de trabajo bianual de las actividades a realizarse en beneficio de la UT a la que se vincula; ● Copia simple del poder notarial o documento en el que conste que la persona física que solicita el registro está actuando válidamente a nombre y representación de la persona moral solicitante, así como copia simple de identificación oficial con fotografía de la persona que ostente la representación (credencial para votar con fotografía vigente, Cartilla del servicio militar, cédula profesional o licencia para conducir). Es muy importante que, para continuar con el registro, el personal de la Dirección Distrital verifique que en el documento presentado se acrediten las facultades de representación de la persona solicitante y; ● Copia simple del comprobante de domicilio vigente, el cual podrá consistir en constancia de residencia expedida por la Alcaldía u otra autoridad facultada para ello, recibo de pago de impuestos o servicios públicos, recibo de pago de servicios, no mayor a tres meses, los cuales pueden estar a nombre de la persona interesada u otra. c) En el supuesto en el que la persona solicitante pretenda vincularse a más de una de las UT de la misma demarcación territorial, además de los requisitos anteriores, deberá presentar por cada una de las UT en las que pretenda vincularse lo siguiente: ● Documentos emitidos por alguna autoridad de la Ciudad de México, institución académica o por alguna otra institución gubernamental que acrediten la realización de algún trámite, gestión, actividades, actuaciones cívicas o sociales a favor de la UT en la cual pretendan registrarse; ● La presentación de un Plan de trabajo bianual de las actividades a realizarse en beneficio de las UT a la que pretende vincularse; d) En el supuesto de que la persona solicitante pretenda vincularse a más de una de las UT de diferente demarcación territorial, además de los requisitos previamente señalados, deberá presentar un domicilio para oír y recibir notificaciones en cada demarcación territorial, adjuntando la documentación soporte correspondiente. II. Cuando el registro de la Organización Ciudadana se realice a través de la Plataforma de Participación, la Dirección Ejecutiva, realizará la revisión de los formatos de registro y la validación de los documentos que la persona solicitante haya adjuntado. III. La Dirección Distrital que reciba la solicitud, verificará que el formato de registro se haya llenado correctamente; enseguida cotejará que la documentación que se adjunta se encuentre debidamente integrada en copia cotejada, posteriormente remitirá el archivo correspondiente a la Dirección Ejecutiva para que realice el procedimiento respectivo que le corresponda. IV. Si de la revisión de los formatos o del cotejo de los documentos realizada por el personal de la Dirección Distrital se desprende que resulta necesario realizar un requerimiento, este será atendido a través de la persona solicitante. V. Realizada la revisión de los formatos y la validación de los documentos que se adjuntaron, la Dirección Ejecutiva preparará el anteproyecto de acuerdo y dictamen, mismos que serán presentados en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión de Participación para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación. VI. En caso de aprobación del anteproyecto de acuerdo y dictamen de registro de la Organización Ciudadana, la Comisión de Participación remitirá el proyecto de acuerdo y dictamen al Consejo General. VII. El Consejo General, en la siguiente sesión ordinaria que realice, determinará la procedencia o improcedencia del registro de la Organización Ciudadana. VIII. La Dirección Ejecutiva notificará personalmente a la persona solicitante sobre la determinación del Consejo General referente a la procedencia o improcedencia del registro de la Organización Ciudadana y, en su caso, le hará entrega de la Constancia de registro que lo acredita como Organización Ciudadana registrada ante el Instituto Electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.