Artículo 20 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una organización ciudadana pueda registrarse ante el Instituto Electoral, necesita cumplir tres condiciones: 1) trabajar en temas que beneficien a toda la comunidad en al menos una de las UT (Unidades Territoriales) de la Ciudad de México; 2) tener en sus documentos oficiales (acta constitutiva) que se dedica a la participación ciudadana o asuntos de democracia; y 3) llenar el formato SR-1 y entregar los papeles que ahí se piden. Si al revisar los documentos falta algún requisito o algo no queda claro, la autoridad electoral te avisará para que corrijas o completes la información. Tienes 5 días hábiles para hacerlo, contando a partir del día siguiente de que recibas la notificación.
Texto oficial
Artículo 20. Para iniciar el trámite de registro ante el Instituto Electoral, las Organizaciones Ciudadanas deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Que su ámbito de actuación esté vinculado a los intereses públicos o colectivos de al menos una de las UT de la Ciudad de México; II. Que el objeto social especificado en su acta constitutiva contemple la participación ciudadana o temas relacionados con la democracia; y III. Requisitar el formato SR-1 y anexar la documentación que señale en la solicitud. Si de la revisión y cotejo a los documentos, la Dirección Distrital o bien la Dirección Ejecutiva advierte la falta de acreditación de alguno de los requisitos, o fuere necesaria la aclaración, precisión o complemento sobre alguno de ellos, requerirá a la persona solicitante para que por su conducto se subsane, aclare o precise la deficiencia, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surte sus efectos la notificación correspondiente. CAPÍTULO CUARTO Del trámite de registro
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.