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Artículo 19 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina de tu distrito solo puede recibir tus papeles si la escuela o lugar donde quieres trabajar está en esa misma zona. Si no es así, no te los aceptarán. En ese caso, te tienen que decir cuál es la oficina que te corresponde según el lugar donde quieras entrar. Tú tendrás que ir a esa otra oficina para hacer el trámite.

Texto oficial

Artículo 19. La Dirección Distrital recibirá las solicitudes y documentación de soporte que presente la persona solicitante, siempre y cuando la(s) UT(s) donde pretenden su vinculación se encuentre(n) dentro del ámbito territorial de la Dirección. En caso contrario, la Dirección Distrital no podrá recibir la solicitud y documentación respectiva y deberá indicar a la persona solicitante el domicilio de la Dirección Distrital que les corresponda, para que acudan a iniciar el trámite respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.