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Artículo 18 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrarte, puedes empezar el trámite en la oficina de la Dirección Distrital que te toque según tu domicilio, solo en días y horarios hábiles. Ahí mismo te van a orientar y dar toda la información que necesites para llenar el formato SR-1. No hace falta que vayas a otro lado para que te expliquen cómo llenarlo.

Texto oficial

Artículo 18. Las personas solicitantes podrán iniciar el trámite de registro en la sede de la Dirección Distrital que les corresponda en función del domicilio en días y horarios hábiles; donde además se les brindará la orientación e información que requieran para el llenado del formato SR-1.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.