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Artículo 17 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General es como el jefe máximo del Instituto Electoral. Su trabajo es decidir si se acepta o no el registro de un grupo de ciudadanos que quiera participar. También puede poner multas o castigos si ese grupo no cumple con las reglas de la Ley de Participación o del Reglamento.

Texto oficial

Artículo 17. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral, encargado de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud de registro como organización ciudadana, así como de la imposición de las sanciones administrativas a que hubiere lugar por las infracciones cometidas a la Ley de Participación y al Reglamento. CAPÍTULO TERCERO Del periodo de registro y los requisitos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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