Artículo 4 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario que te dice exactamente qué significa cada palabra clave dentro de este reglamento. Por ejemplo, cuando diga "el Código", se refiere al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la CDMX, y "la Ley de Participación" es la Ley de Participación Ciudadana de la CDMX. También te aclara quién es quién, como que "el Instituto Electoral" es el Instituto Electoral de la CDMX. Te explica conceptos como "Domicilio", que es el lugar físico donde está la dirección de la organización que quiere registrarse. En pocas palabras, el artículo sirve para que no te confundas con los nombres de las leyes, autoridades o términos que se usan en todo el reglamento.
Texto oficial
Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá: I. En relación con los ordenamientos legales: a) Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; b) Ley de Participación: Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; c) Ley de Protección de Datos: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; d) Ley de Transparencia: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y e) Reglamento: Reglamento para el registro de Organizaciones Ciudadanas ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México. II. En relación con las autoridades: a) Instituto Electoral: Instituto Electoral de la Ciudad de México; y III. En relación con las áreas internas del Instituto Electoral de la Ciudad de México: a) Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral; b) Comisión de Participación: Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Capacitación; c) Dirección Distrital: Órgano Desconcentrado permanente del Instituto Electoral en cada uno de los distritos electorales en que se divide la Ciudad de México; y d) Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación del Instituto Electoral. IV. En relación con el marco geográfico en materia de participación ciudadana en la Ciudad de México: a) UT: Unidades Territoriales en que se divide la Ciudad de México. V. En relación con la democracia digital: a) Plataforma de Participación: Plataforma de participación digital del Instituto Electoral; y b) Direcciones electrónicas: Aquellas direcciones de correo electrónico proporcionadas por la persona solicitante o representante legal para el registro de las Organizaciones Ciudadanas. VI. En relación con las personas ciudadanas: a) Persona solicitante: Persona moral sin fines de lucro que se encuentre interesada en obtener su registro ante el Instituto Electoral como Organización Ciudadana, en términos de la Ley de Participación y del presente Reglamento y que actúa a través de su representante legal; y b) Representante legal: Persona(s) física(s) representante(s) de la persona moral que actúa(n) de manera individual o mancomunadamente en los términos del mandato que le fue otorgado por la Organización Ciudadana. VII. En relación con sus conceptos: a) Actualización: Acto a través del cual las Organizaciones Ciudadanas inscritas ante el Instituto Electoral solicitan que se actualicen los datos de contacto de la Organización Ciudadana y/o de la persona representante legal; b) Cotejo: Método técnico que realizan las Direcciones Distritales con la finalidad de determinar que un documento es copia fiel de otro a partir de la comparación y comprobación que exista entre ambos documentos; c) Domicilio: Lugar donde se encuentra establecido o funciona el órgano de dirección o administración de la persona moral que pretende obtener su registro como Organización Ciudadana, o el que se encuentra asentado en el contrato de asociación, en el acta constitutiva, en los estatutos o el que la persona representante legal manifieste expresamente por escrito y que se encuentre dentro de cualquiera de las UT de la Ciudad de México; d) Estrados de la Dirección Distrital: Lugar público destinado en las Direcciones Distritales del Instituto Electoral, para que sean colocadas las copias de los documentos que se requieran notificar a la persona interesada; e) Formatos: Documentos aprobados por el Instituto Electoral para que las Organizaciones Ciudadanas realicen sus trámites: 1. Solicitud de Registro (SR-1) 2. Recepción de Solicitud (RS-2) 3. Refrendo de Registro (RR-3) 4. Actualización de Datos (AD-4) 5. Modificación de Datos (MD-5) 6. Toma de Fotografía (TF-6) 7. Informe Bianual (IB-7) f) Registro de las Organizaciones Ciudadanas: Relación en la que la Dirección Ejecutiva realiza la inscripción de las Organizaciones Ciudadanas; y g) Validación: Revisión y análisis cualitativo de la documentación y requisitos proporcionados por las personas solicitantes que realiza la Dirección Ejecutiva h) Refrendo: Acto a través del cual las Organizaciones Ciudadanas inscritas ante el Instituto Electoral solicitan continuar con su registro por un período de dos años; i) Modificación de registro: Acto a través del cual las Organizaciones Ciudadanas inscritas ante el Instituto Electoral solicitan el cambio de la información contenida en un nuevo instrumento notarial; j) Pérdida de registro: Acto mediante el cual se elimina a la Organización Ciudadana del Registro ante el Instituto Electoral; k) Cancelación del registro: Acto mediante el cual la persona representante legal solicita la eliminación del registro de la Organización Ciudadana; CAPÍTULO SEGUNDO De la integración y objetivos de las Organizaciones Ciudadanas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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