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Artículo 3 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, este artículo dice que si en este Reglamento no hay una regla clara para resolver algún asunto, se van a usar otras leyes. La primera que se usa es la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, que es la ley que se aplica en temas electorales. Si aún así no hay respuesta, entonces se usa el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, que es para asuntos civiles normales. O sea, es como tener un plan B y un plan C para cuando el Reglamento no diga nada.

Texto oficial

Artículo 3. A falta de disposición expresa en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente y en el orden siguiente: I. La Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México; y II. El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.