Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando las autoridades interpreten o apliquen este reglamento, tienen que hacerlo de manera que siempre protejan al máximo tus derechos humanos, tal como están en la Constitución de México, la de la Ciudad de México y los tratados internacionales. Si hay dudas sobre cómo aplicar algo, deben usar los principios generales del derecho, que son reglas básicas y justas. También deben seguir principios como la igualdad, el respeto, la no discriminación y la transparencia, que vienen de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Finalmente, las autoridades electorales deben actuar con principios como certeza (que todo sea claro y seguro), legalidad (respetar la ley) e imparcialidad (ser neutrales), entre otros.

Texto oficial

Artículo 2. La interpretación y aplicación del presente Reglamento, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en los Tratados e Instrumentos Internacionales; a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También son aplicables los principios rectores de accesibilidad, corresponsabilidad, equidad, interculturalidad, inclusión, legalidad, libertad, no discriminación, respeto, solidaridad, tolerancia, deliberación democrática, transparencia y rendición de cuentas establecidos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y objetividad desde su más amplia interpretación constitucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.