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Artículo 5 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Organizaciones Ciudadanas son grupos formales de personas, como asociaciones civiles, que no buscan ganar dinero. Solo pueden operar si su trabajo está relacionado con los intereses de la gente en al menos una de las UT (unidades territoriales, como colonias o barrios) de la Ciudad de México. Además, en su documento oficial de creación (acta constitutiva) deben decir que su objetivo es fomentar la participación ciudadana o la democracia.

Texto oficial

Artículo 5. Las Organizaciones Ciudadanas son personas morales sin fines de lucro, cuyo ámbito de actuación esté vinculado a los intereses públicos o colectivos de al menos una de las UT en que se divide la Ciudad de México y cuyo objeto social especificado en su acta constitutiva, considere la participación ciudadana o la democracia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.