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Artículo 6 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los grupos de ciudadanos, como las asociaciones vecinales o colectivos, pueden formarse por su propia cuenta, sin que el gobierno o alguna otra institución los obligue o los controle. Tienen libertad para decidir cómo organizarse, quiénes participan y cómo funcionan. Nadie puede imponerles reglas desde afuera. Es como cuando tú y tus vecinos se juntan para resolver algún problema del barrio: ustedes deciden cómo hacerlo, sin que nadie les diga qué hacer.

Texto oficial

Artículo 6. La integración de las Organizaciones Ciudadanas se realizará de manera autónoma e independiente. CAPÍTULO TERCERO De los derechos y obligaciones de las Organizaciones Ciudadanas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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