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Artículo 7 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una organización ciudadana que ya se registró ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México, tienes los siguientes derechos: Puedes obtener un documento (constancia) que demuestre que estás registrada como organización. También recibirás una credencial del Instituto, que solo te servirá para identificarte ante autoridades electorales, de gobierno o en asambleas ciudadanas, no para otros trámites. Tienes derecho a participar en votaciones o consultas ciudadanas, y a mandar un representante a las asambleas de tu colonia o alcaldía, pero esa persona solo podrá hablar, no votar. Además, puedes pedir información al gobierno sobre sus planes y proyectos, y dar tu opinión sobre ellos usando la plataforma digital de participación. Puedes proponer ideas sobre decisiones, políticas o programas públicos, recibir capacitación del Instituto Electoral, y participar en sus programas de educación y evaluación si te invitan. También puedes compartir lo que haces en la plataforma, siempre que cumplas con los requisitos. Por último, cualquier otro derecho que digan otras leyes o reglamentos también aplica.

Texto oficial

Artículo 7. Son derechos de las Organizaciones Ciudadanas registradas ante el Instituto Electoral los siguientes: I. Obtener su constancia de registro ante el Instituto Electoral como Organización Ciudadana en términos de la Ley de Participación; II. Recibir del Instituto Electoral la credencial la cual únicamente le servirá como medio de identificación ante las autoridades electorales, administrativas y órganos de representación ciudadana de la Ciudad de México; III. Participar activamente en los mecanismos de democracia directa e instrumentos de participación ciudadana a que se refiere la Ley de Participación; IV. Participar en las reuniones de las Asambleas Ciudadanas, a través de una persona representante que designe, la cual solo contará con voz durante el desarrollo de la Asamblea; V. Recibir información por parte del Gobierno de la Ciudad de México sobre el ejercicio de sus funciones; así como de los planes, programas, proyectos y acciones de gobierno, en términos de la Ley de Participación; VI. Opinar respecto a los planes, programas, proyectos y acciones de gobierno a través de la Plataforma de Participación; VII. Presentar propuestas para las decisiones, planes, políticas, programas y acciones de los órganos de Gobierno; VIII. Recibir capacitación por parte del Instituto Electoral; IX. Participar, a invitación y en coordinación con el Instituto Electoral, en los programas de educación, capacitación, asesoría y evaluación; X. Difundir sus actividades a través de la Plataforma de Participación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; y XI. Las demás que este Reglamento, la Ley de Participación y otras disposiciones normativas señalen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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