Artículo 8 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Organizaciones Ciudadanas tienen obligaciones claras que cumplir. Deben tener un representante legal (la persona que firma por el grupo) y mantener al día su información y objetivos. Cada dos años, si quieren seguir activas, deben pedir su refrendo (renovación) al Instituto Electoral usando el formato RR-3. También tienen que avisar a la Dirección Ejecutiva sobre cualquier cambio en sus reglas internas, usando los formatos MD-5 o AD-4. Por último, deben portarse bien, respetar a los demás grupos, no meterse con partidos políticos, y procurar que haya equidad de género en su organización.
Texto oficial
Artículo 8. Además de las contenidas en la Ley de Participación, las Organizaciones Ciudadanas tendrán las siguientes obligaciones: I. Nombrar a la persona representante legal; II. Mantener actualizada la información, requisitos y objetivos que le fueron solicitados para su registro; III. Solicitar cada dos años, en caso de que así lo deseen, su refrendo ante el Instituto Electoral mediante el formato RR- 3; IV. Informar a la Dirección Ejecutiva dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento cualquier modificación que realice a sus estatutos o actualización, mediante el formato MD-5 y/o AD-4, respectivamente. V. Desahogar los requerimientos que les sean solicitados por la Dirección Distrital, la Dirección Ejecutiva o la Comisión de Participación, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento; VI. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, ajustar la conducta de sus integrantes conforme a los principios del Estado Democrático, respetando la libre participación de las demás Organizaciones Ciudadanas, así como los derechos de la ciudadanía; VII. Procurará observar el principio constitucional de paridad de género en su organización y coordinación para el desarrollo de sus actividades. VIII. Actuar y conducirse con respeto y veracidad durante el desarrollo de sus actividades, así como actuar sin intromisión, dependencia o subordinación con partidos políticos nacionales, locales o asociaciones políticas; IX. Presentar al momento de solicitar el refrendo de su registro, un informe sobre el desarrollo de las actividades que haya realizado en la(s) UT(s) con la(s) que se encuentre vinculada, así como su participación en los mecanismos de democracia directa e instrumentos de democracia participativa, a través del formato IB-7; y X. Las demás que este Reglamento y otras disposiciones normativas señalen. TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS CAPÍTULO PRIMERO De la inscripción de las Organizaciones Ciudadanas en el Registro Público del Instituto Electoral
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