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Artículo 53 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que una organización ciudadana (un grupo de personas que se junta para participar en temas públicos) puede perder su registro oficial ante el Instituto Electoral por varias razones. Una de ellas es si no pide renovar su registro a tiempo, como marca la ley. También pierde el registro si el grupo se disuelve, si su representante legal pide por escrito cancelarlo, o si cambia sus reglas internas de tal forma que ya no promuevan la participación ciudadana o la democracia. Otras causas son si el grupo hace actividades para ganar dinero, si deja de tener vínculo con las Unidades Territoriales (UT) donde se registró, o si participa en campañas políticas a favor de algún partido o candidato. Finalmente, el registro se puede cancelar por un proceso de sanción o por cualquier otra cosa que viole la Ley de Participación o este reglamento.

Texto oficial

Artículo 53. Son causales de la pérdida y cancelación de registro de una Organización Ciudadana ante el Instituto Electoral las siguientes: I. Cuando una organización ciudadana no presente su solicitud de refrendo de registro de conformidad con lo establecido en la Ley de Participación; II. La disolución de la Organización Ciudadana; III. La solicitud de cancelación de registro presentada por escrito por parte de la persona representante legal; IV. La modificación de los Estatutos de la Organización Ciudadana, de tal manera que no se contemple la participación ciudadana o la democracia; V. La realización o desarrollo de actividades con fines de lucro, por parte de la Organización Ciudadana; VI. La falta de vinculación de la Organización Ciudadana con las UT donde la haya acreditado ante el Instituto Electoral; VII. La promoción, participación o realización de actividades de carácter proselitista o electoral en favor de persona, persona precandidata, candidata, partido político, o coalición alguna; VIII. Con motivo de un procedimiento sancionador; y IX. Las demás que contravengan las disposiciones de la Ley de Participación y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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