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Artículo 52 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres representante legal de una organización ciudadana, puedes solicitar cambios ante la Dirección Distrital en cualquier momento. Estos cambios pueden incluir modificar el nombre de la organización, actualizar sus estatutos, cambiar a los integrantes de sus órganos de representación, nombrar un nuevo representante legal o ajustar cualquier otro dato importante. Para hacerlo, debes llenar un formato llamado MD-5 y presentar un documento firmado ante notario que reconozca los cambios. La Dirección Distrital revisará tu solicitud y la enviará a la Dirección Ejecutiva en un plazo de tres días hábiles. Luego, la Dirección Ejecutiva tiene 15 días hábiles para checar que todo esté en orden y decidir si aprueba o rechaza tu solicitud. Si falta algún requisito o hay errores, te pedirán que lo corrijas. Si los cambios son aprobados, se actualizarán tus datos y se modificará tu cédula de identificación. Pero si los rechazan, se cancelará tu registro como organización ciudadana y te notificarán que comienza un proceso para perderlo.

Texto oficial

Artículo 52. La persona representante legal de la Organización Ciudadana, podrá presentar en cualquier tiempo ante la Dirección Distrital que le corresponda, la solicitud de modificación de los datos que tenga registrados relativos a la denominación de la Organización, reforma total o parcial a sus estatutos sociales, integración de sus órganos de representación, designación de la persona representante legal, vinculación con las UT o bien, todos aquellos cambios sustanciales que se hayan realizado dentro de la Organización Ciudadana. La persona representante legal deberá presentar ante la Dirección Distrital los requisitos siguientes: I. Solicitud de modificación de registro, debidamente requisitada y firmada por la persona representante legal mediante el Formato MD-5; e II. Instrumento notarial en el que se encuentren reconocidos los cambios que se hayan efectuado a la Organización Ciudadana y que comprendan alguno de los supuestos precisados en el primer párrafo del presente artículo. La Dirección Distrital integrará el expediente correspondiente y lo enviará a la Dirección Ejecutiva dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción. Posteriormente, la Dirección Ejecutiva, procederá a realizar la verificación y validación correspondiente y, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, determinará la procedencia o improcedencia de la solicitud de modificación. En el caso de presentarse alguna irregularidad o inconsistencia en los requisitos, la Dirección Ejecutiva requerirá solventar la irregularidad a la Organización Ciudadana en términos del presente Reglamento. La solicitud de modificación será procedente cuando se mantenga el número de registro otorgado por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio. De ser procedente la solicitud de modificación, la Dirección Ejecutiva realizará las modificaciones solicitadas y procederá a efectuar la integración de la modificación en el archivo de la Organización Ciudadana, actualizando su cédula de identificación. En caso contrario, la Dirección Ejecutiva determinará la improcedencia de la modificación, informará a la persona representante legal que dará inicio el procedimiento de la pérdida del registro de la Organización Ciudadana en términos del presente Reglamento. CAPÍTULO TERCERO Del procedimiento de la pérdida y cancelación de registro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.