Artículo 51 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El representante legal de una Organización Ciudadana puede pedir en cualquier momento, en la oficina distrital donde se registró, que le actualicen datos como la dirección de la organización o los medios de contacto de su representante. Para hacerlo, debe llenar el formato AD-4. Cuando esa oficina recibe la solicitud, arma un expediente y lo manda a la Dirección Ejecutiva en un máximo de tres días hábiles. Luego, la Dirección Ejecutiva revisa la información y, si todo está bien, actualiza el archivo oficial y la cédula de identificación dentro de los quince días hábiles después de recibir la solicitud.
Texto oficial
Artículo 51. La persona representante legal de la Organización Ciudadana podrá solicitar en cualquier momento ante la Dirección Distrital con la que obtuvo su registro, la actualización de los datos que tenga registrados, relativos al domicilio legal de la Organización, así como los datos de contacto de la persona representante legal, a través del Formato AD-4. Recibida la solicitud de actualización, la Dirección Distrital integrará el expediente correspondiente y lo remitirá a la Dirección Ejecutiva dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción. Posteriormente, la Dirección Ejecutiva procederá a realizar la verificación correspondiente y, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, actualizará el archivo de las Organizaciones Ciudadanas y la cédula de identificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.