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Artículo 50 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el departamento encargado revisa el formato de registro y encuentra algún error o falta, le avisará a la organización ciudadana para que lo corrija en un máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de que reciban el aviso. Si la organización no entrega la corrección a tiempo y completa, se considerará que nunca hizo su solicitud de renovación de registro. Además, si la organización no hace el trámite de renovación ante el Instituto Electoral, perderá su registro de forma definitiva, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 50. Si de la verificación al Formato RR-3, la Dirección Ejecutiva advirtiera alguna irregularidad, requerirá a la Organización Ciudadana que subsane lo correspondiente en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, apercibida de que, en caso de no desahogar el requerimiento en tiempo y forma, se considerará como no presentada su solicitud de refrendo de registro. La omisión del refrendo ante el Instituto Electoral por parte de la Organización Ciudadana traerá como consecuencia la pérdida del registro, de conformidad con la Ley de Participación y en términos del presente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO De la actualización de datos y modificación del registro de la Organización Ciudadana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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