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Artículo 49 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una organización ciudadana pueda renovar su registro, tiene que entregar tres documentos: una solicitud de refrendo, un informe de lo que hizo en los últimos dos años y la credencial de su representante legal. La Dirección Ejecutiva revisará que todo esté en orden y cumpla con los requisitos. Si todo está bien, entonces renovará el registro de la organización y también la credencial del representante.

Texto oficial

Artículo 49. Recibida la solicitud de refrendo, el informe bianual de actividades y la credencial de representante legal, la Dirección Ejecutiva procederá a verificar y validar que se cumplan con los requisitos solicitados y, en su caso, procederá a refrendar el registro de la Organización Ciudadana solicitante y la respectiva credencial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.