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Artículo 48 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas distritales deben ayudar a las organizaciones ciudadanas en todo el proceso. Primero, revisan que los formularios RR-3 e IB-7 estén llenos y firmados por el representante legal. Si falta algo, piden por escrito a la organización que entregue los documentos necesarios. Cuando el expediente está completo, lo envían en un plazo de tres días hábiles a la Dirección Ejecutiva. Los "días hábiles" son los días laborales, de lunes a viernes, sin contar festivos.

Texto oficial

Artículo 48. El procedimiento para la revisión, verificación de documentos y la integración del expediente de refrendo e informe bianual a cargo de las Direcciones Distritales se hará conforme a lo siguiente: I. Brindar asesoría y acompañamiento a la Organización Ciudadana; II. Recibidos los Formatos RR-3 e IB-7, se revisará que toda la documentación se encuentre completa y firmada por el representante legal; III. Requerir mediante oficio a la Organización Ciudadana la información necesaria para completar el procedimiento de refrendo y entrega de informe bianual; IV. Completado el expediente, se deberá remitir mediante oficio a la Dirección Ejecutiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la integración del mismo, de acuerdo con la documentación señalada en el artículo 49 del presente reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.