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Artículo 47 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones ciudadanas tienen que renovar su registro cada dos años. Para hacerlo, su representante legal debe entregar ciertos documentos en la oficina del distrito que le toque, durante los primeros tres meses del año en que se cumple el plazo del registro. Necesitan llenar el formato RR-3 y el IB-7, que están disponibles en internet o en las oficinas del Instituto Electoral. El IB-7 es un informe de las actividades que hayan hecho, y si trabajan con dos o más Unidades Territoriales, deben presentar un informe por cada una. También tienen que llevar la credencial original del representante para que la revisen y la actualicen.

Texto oficial

Artículo 47. Las Organizaciones Ciudadanas deberán refrendar su registro de manera bianual; para ello, la persona representante legal tendrá que presentar ante la Dirección Distrital que le corresponda, dentro del primer trimestre del año en el que concluya su período de registro, la siguiente documentación: I. Formato RR-3 el cual estará disponible en la Plataforma de Participación del Instituto Electoral, en la página de internet del Instituto Electoral o de manera física en cualquiera de las Direcciones Distritales; II. Formato IB-7 de actividades realizadas en las UT con las que se encuentre vinculadas, así como de su participación en los mecanismos de democracia directa e instrumentos de democracia participativa, el cual estará disponible en la Plataforma de Participación del Instituto Electoral, en la página de internet del Instituto Electoral o de manera física en cualquiera de las Direcciones Distritales. En caso de que la Organización Ciudadana se encuentre vinculada a dos o más UT deberá presentar un informe por cada una de ellas; y III. Adjuntar la credencial original de su persona representante legal expedidas por el Instituto Electoral para su respectiva revalidación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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