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Artículo 54 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que una organización ciudadana pueda perder su registro, el jefe de la Dirección Distrital debe seguir estos pasos: Primero, debe contactar al representante legal de la organización al menos un mes antes de que venza su registro, para avisarle que necesita entregar su solicitud de refrendo (es decir, pedir que le renueven el registro). Si no entrega la solicitud después de ese aviso, se le envía un exhorto (un recordatorio por escrito) dándole 5 días hábiles para que la presente, contados desde que recibe el aviso. Si no se puede contactar al representante por ningún medio, entonces se va a su domicilio registrado en los archivos para dejarle el exhorto. Si aún así no responde, se publica el aviso en los estrados (tableros de anuncios oficiales) y se levanta un acta (un documento oficial) de todo lo que se hizo.

Texto oficial

Artículo 54. Antes de comenzar el procedimiento de pérdida de registro de una Organización Ciudadana, la persona Titular de la Dirección Distrital deberá realizar lo siguiente: I. Establecer comunicación a través de los medios que considere adecuados con la persona representante legal de la Organización, por lo menos un mes antes de la conclusión de su período de registro, para informarle que, para continuar inscrito en el registro de Organizaciones Ciudadanas del Instituto Electoral, es necesario que presente en forma su solicitud de refrendo; II. Si establecida la comunicación con la persona representante legal de la Organización no presentara la solicitud de refrendo se extenderá un exhorto para invitarla a que cumpla con la presentación de su solicitud, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del exhorto. En caso de que no fuera posible establecer comunicación con la persona representante legal de la Organización Ciudadana por ningún medio, se acudirá al domicilio que obre en los archivos de la Dirección Distrital para exhortar a que presente su solicitud de refrendo en la Dirección Distrital, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del exhorto, posteriormente deberá realizar la publicación en los estrados de la Dirección Distrital y levantará acta circunstanciada de la diligencia realizada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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