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Artículo 86 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Participación revisa el borrador de una propuesta y decide si la aprueba o no. Si la aprueban, la mandan al Consejo General para que la discutan en su próxima junta. Si la rechazan, la Dirección Ejecutiva prepara un documento explicando por qué no pasó, basándose en lo que se dijo en la reunión. Si el rechazo fue porque faltó investigación, la Dirección tiene que hacer las averiguaciones necesarias y, en un plazo de 15 días, presentar un nuevo borrador. Para que se apruebe un borrador, se necesita que todos o la mayoría de los miembros de la Comisión estén de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 86. La Comisión de Participación dictaminará el anteproyecto de Resolución conforme a lo siguiente: I. Si el anteproyecto se aprueba, será turnado como proyecto al Consejo General, para que en la siguiente sesión ordinaria sea tratado el asunto; II. Si el anteproyecto es rechazado, la Dirección Ejecutiva elaborará el engrose correspondiente conforme a las argumentaciones vertidas en la sesión. En caso de que el rechazo se deba a deficiencias en la investigación, el asunto se regresará a la Dirección Ejecutiva para que lleve a cabo las diligencias pertinentes, y una vez agotadas, deberá presentar el nuevo anteproyecto dentro de los quince días posteriores a que ello ocurra; y III. Los anteproyectos se aprobarán por unanimidad o mayoría de votos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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