Artículo 87 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Consejo General (grupo de personas que toman decisiones importantes) no está de acuerdo con un proyecto, lo va a devolver a la Dirección Ejecutiva (el equipo que lo preparó) para que lo corrija tomando en cuenta lo que se dijo en la reunión. Si hace falta investigar o recolectar más información, la Dirección Ejecutiva tiene que seguir las mismas reglas que se mencionan en otra parte de la ley, pero con la diferencia de que ahora el proyecto corregido se presenta directamente al Consejo General para que lo discutan y decidan si lo aceptan o no. Eso sí, cualquier nueva investigación o trámite debe hacerse de manera razonable, eficaz y sin exagerar, además de que todo debe completarse en un plazo máximo de quince días, que es el tiempo disponible para hacer el proyecto nuevo.
Texto oficial
Artículo 87. Si el proyecto es rechazado por el Consejo General, lo regresará a la Dirección Ejecutiva a efecto de que lo reformule conforme con los razonamientos expuestos en la sesión. De requerirse la realización de nuevas diligencias, la Dirección Ejecutiva procederá en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, con la salvedad de que, en este caso, el proyecto lo presentará directamente al Consejo General para su discusión y aprobación. Las diligencias a que se refiere el párrafo anterior deberán atender a los principios de razonabilidad, eficacia y proporcionalidad, debiéndose realizar dentro de los quince días señalados para la elaboración de un nuevo proyecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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