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Artículo 88 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 88 explica cómo debe redactarse un documento oficial llamado "Proyecto de Resolución", que es como un informe final de una decisión. Debe empezar con un encabezado que diga "CONSEJO GENERAL" y el número del expediente (como el folio del caso). Luego sigue el proemio (una introducción), donde se pone el título, los datos de quién denunció y quién fue denunciado, y el lugar y fecha. Después vienen los "resultandos", que son un resumen de todo lo que pasó, en orden desde el principio hasta el final, incluyendo las fechas y las acciones que se hicieron. Más adelante está la parte donde se analiza si el caso es válido, se revisan las pruebas y se decide si se cancela el registro de una organización. Finalmente, los "resolutivos" dicen cuál fue la decisión final, la sanción (si la hay) y el plazo para cumplirla, y se anota si se aprobó por unanimidad o mayoría.

Texto oficial

Artículo 88. El Proyecto de Resolución deberá contener: I. Encabezado: Incluirá la leyenda “CONSEJO GENERAL” y debajo de éste, el número de expediente. II. Proemio, que incluya, por separado: a) Título integrado con las siguientes partes: 1) Indicación de que se trata de una resolución dictada por el órgano correspondiente. 2) Datos de identificación del expediente, personas denunciante y denunciado. En caso de haberse iniciado por una vista o de oficio, así indicarlo. 3) Lugar y fecha. III. Resultandos: Una narrativa concreta, clara y detallada de: a) Los antecedentes del caso, narrados en orden cronológico, atendiendo al principio de pertinencia de la información, y b) Las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento, incluidas la fecha en que se presentó la denuncia, los hechos denunciados y las diligencias decretadas durante la instrucción, hasta la formulación del anteproyecto, la sesión de la Comisión de Participación, y la aprobación del proyecto en el Consejo General. IV. Parte considerativa: a) Competencia. b) En su caso, el análisis de las causales de improcedencia, sobreseimiento y desechamiento que se hagan valer, o las que se detecten de oficio. c) Análisis de los hechos: Se estudiarán los planteamientos de la persona denunciante y las defensas de la persona denunciada, a la luz de las pruebas que obren en el sumario, para constatar la existencia de los hechos denunciados y la actualización de la revocación de registro. V. Resolutivos, en los que se precise: a) Sentido de la resolución; b) Sanción decretada, en su caso; y c) Plazo para el cumplimiento, en su caso. VI. Finalmente, se asentará si el proyecto se aprobó por unanimidad o mayoría, y se glosarán los votos particulares, concurrentes o razonados que se hayan presentado. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor y surtirá efectos al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el Registro de Organizaciones Ciudadanas, aprobado el 04 de agosto de 2017 mediante Acuerdo del Consejo General IECM/ACU/CG/024/2017 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de agosto de 2017. TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo serán resueltos conforme a las normas sustantivas vigentes al momento de su inicio. CUARTO. Las Organizaciones Ciudadanas que actualmente cuentan con registro ante el Instituto Electoral deberán realizar el trámite de refrendo dentro de los dos años posteriores contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. QUINTO. El registro a través de la Plataforma de Participación se podrá realizar una vez que se cuente con la herramienta informática correspondiente. SEXTO. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán atendidos por la Comisión de Participación Ciudadana y Capacitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.