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Artículo 34 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una organización ciudadana recibe las credenciales de su representante, son las oficinas distritales (como las delegaciones) las que se encargan de darlas. Para hacer la entrega, usan un documento llamado acuse de recibo que les manda la oficina principal (Dirección Ejecutiva). Después de que el representante firme ese acuse, la oficina distrital tiene que enviarlo de vuelta por oficio (un documento formal) a la oficina principal. Todo esto se hace una vez que ya se entregaron todas las credenciales que se emitieron.

Texto oficial

Artículo 34. La entrega de credenciales que se expidan a la persona representante legal de las Organizaciones Ciudadanas quedará a cargo de las Direcciones Distritales; para ello utilizarán el formato de acuse de recibo que les sea enviado por la Dirección Ejecutiva, posteriormente dicho acuse debidamente firmado por la persona representante legal deberá ser remitido por oficio a la Dirección Ejecutiva, una vez concluida la entrega de las credenciales que se hayan expedido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.