Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas distritales van a checar que los datos que dio el representante legal estén correctos, y luego le tomarán una foto digital. Esa foto tiene que cumplir con las reglas del formato TF-6. Después de revisar todo y tomar la foto, la enviarán por escrito y en un CD dentro de un sobre cerrado a la Dirección Ejecutiva. Los archivos del CD solo se podrán leer, no modificar; si se necesita cambiar algo, habrá que pedirlo por escrito a esa dirección.

Texto oficial

Artículo 33. Las Direcciones Distritales verificarán la información presentada por la persona representante legal y, posteriormente, realizarán la toma de fotografía digital. La fotografía digital deberá cumplir con las características específicas de conformidad con los criterios para toma de fotografía señalados en el formato TF-6. Una vez que haya sido verificada la información referida y que se haya realizado la toma de la fotografía digital de la persona interesada, deberán enviarla por oficio, y en medio óptico (CD) en sobre cerrado a la Dirección Ejecutiva. Dichos archivos deberán contar sólo con permiso de lectura, por lo que cualquier modificación tendrá que solicitarse vía oficio dirigido a la Dirección Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.