Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tramitar por primera vez la credencial, el representante legal debe ir en persona a la oficina de la Dirección Distrital que le toque, llevando los documentos originales y dos copias para que los revisen y les den un comprobante. Necesita la cédula de identificación de la organización ciudadana, que debe estar vigente y registrada. También debe mostrar una identificación oficial vigente, como la credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar o licencia de manejo. Además, tiene que entregar una carta en hoja con el membrete de la organización, dirigida a la Dirección Ejecutiva, donde pida la credencial para hasta dos personas que serán los representantes legales. Todo esto es para que puedan cotejar los documentos y recibirlos oficialmente.

Texto oficial

Artículo 31. Cuando la persona representante legal solicite por primera vez la credencial mencionada en el artículo anterior, deberán presentarse en la sede de la Dirección Distrital que les corresponda, con los siguientes documentos en original y dos copias, para cotejo y acuse de recibo: I. Cédula de identificación de la Organización Ciudadana registrada vigente; II. Identificación oficial vigente de la persona representante legal (Credencial para votar con fotografía vigente, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional o licencia para conducir); y III. Carta firmada en hoja membretada de la Organización Ciudadana dirigida a la Dirección Ejecutiva, señalando el nombre de hasta dos personas físicas que ostenten la representación legal de las que solicita se les expida la credencial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.