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Artículo 30 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La credencial que da el Instituto Electoral es como una identificación oficial para la persona que representa legalmente a una Organización Ciudadana registrada. Solo sirve para que la uses con autoridades electorales, administrativas y grupos de representación ciudadana en la Ciudad de México. El Instituto solo va a emitir hasta dos credenciales por organización, así que nomás dos personas pueden tenerla para representar al grupo.

Texto oficial

Artículo 30. La credencial que otorga el Instituto Electoral es el documento que sirve para acreditar a la persona representante legal de las Organizaciones Ciudadanas registradas ante el Instituto Electoral, misma que les servirá únicamente como medio de identificación ante autoridades electorales, administrativas y órganos de representación ciudadana en la Ciudad de México. El Instituto Electoral expedirá como máximo dos credenciales a las personas que ostenten la representación legal de la Organización Ciudadana que haya obtenido su registro ante el Instituto Electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.