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Artículo 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral es la única autoridad que puede dar de alta oficialmente a una organización ciudadana. Para hacer ese trámite, participan varias áreas: las oficinas de cada distrito, la Dirección Ejecutiva, una Comisión especial de Participación y el Consejo General. Cada una de estas áreas tiene tareas y decisiones específicas dentro de su nivel de responsabilidad. En pocas palabras, si un grupo de ciudadanos quiere registrarse como organización, tiene que pasar por todo este proceso con el Instituto Electoral.

Texto oficial

Artículo 13. El Instituto Electoral es la autoridad encargada de realizar el trámite y otorgamiento del registro de las Organizaciones Ciudadanas, a través de las Direcciones Distritales, la Dirección Ejecutiva, la Comisión de Participación y el Consejo General, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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